Nuestra Constitución es una repartición de privilegios

La Constitución de la República de Guatemala va mucho más allá de defender los derechos individuales. Es una evidente repartición de privilegios políticos, que representan beneficios para una minoría a costa de los contribuyentes.

Como James Buchanan lo dijo en su obra “El Cálculo del consenso: fundamentos lógicos de la democracia constitucional”, la Constitución de un país debe ser la norma más costosa de reformar. Los diputados de la Asamblea Nacional Constituyente de 1985 vieron una oportunidad perfecta para consolidar privilegios, haciendo muy costoso y difícil el hecho de eliminarlos.

Una institución claramente beneficiada fue la Universidad de San Carlos de Guatemala. Dos artículos lo reflejan:

Artículo 82.- Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones.

Artículo 84.- Asignación presupuestaria para la Universidad de San Carlos de Guatemala. Corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala una asignación privativa no menor del cinco por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, debiéndose procurar un incremento presupuestal adecuado al aumento de su población estudiantil o al mejoramiento del nivel académico.

El primer privilegio evidente es otorgarle el monopolio de la educación pública. El otro privilegio consiste en asegurarle el cinco por ciento del presupuesto anual, sin tomar en cuenta si el número de alumnos disminuye o cuántos catedráticos tiene.

Otra institución que recibió un privilegio fue el Ejército de la República. En el artículo 246 está plasmado el privilegio que recibió:

Artículo 246.- Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército. El Presidente de la República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órdenes por conducto del oficial general o coronel o su equivalente en la Marina de Guerra, que desempeñe el cargo de Ministro de la Defensa Nacional.

El asegurarle el puesto de Ministro de Defensa a un militar aseguró que nadie ajeno a la institución la pudiese dirigir. En algunos  países el Ministro de Defensa es un civil, no es necesario que un militar sea el que dirija al Ejército.

Los colegios profesionales obtuvieron su beneficio en el artículo 90.

Artículo 90.- Colegiación profesional. La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio.

La colegiación profesional no hace que el nivel académico sea más alto. Más bien, es una protección hacia los profesionales que ya ejercen su profesión. Al mismo tiempo, se aseguraron su financiamiento, puesto que para estar colegiado se tiene que pagar una mensualidad.

Los colegios profesionales más beneficiados fueron el Colegio de Abogados y el Colegio Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas. Los artículos 215 y 233 aseguran que cada colegio envíe representantes a las Comisiones de Postulación para elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y en la que elige el Contralor General, respectivamente.

 Las comunidades indígenas también obtuvieron privilegios. En la sección tercera del capítulo II se dedica completamente a defender los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo protecciones a sus tierras y asistencias económicas del Estado para que puedan desarrollarse.

A mi consideración, la Constitución debería de limitarse a proteger a todos los guatemaltecos por igual. La creación de derechos especiales va en contra de la igualdad ante la ley.

Por último, el artículo que más llama mi atención es el 174.

Artículo 174.- Iniciativa de ley. Para la formación de las leyes tienen iniciativa los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral.

El limitar la iniciativa de ley a cinco instituciones es una protección al status quo. La propuesta de un cambio por parte de la sociedad civil quedó limitada, haciendo que las reformas al Estado solo puedan ser de arriba hacia abajo, y no viceversa. Se debería de agregar a éste artículo la posibilidad de que un grupo de ciudadanos organizados tengan iniciativa de ley.

A fin de cuentas, las Constituciones con privilegios se pueden ver en toda América Latina. El problema consiste en que estos documentos se terminan volviendo obsoletos con facilidad, haciendo que se tengan que hacer nuevas Constituciones cada cierto tiempo, que se vuelven instrumentos para repartir privilegios con la discrecionalidad de los políticos de turno.

Las Constituciones deben de ser lo más simple posibles, para evitar dar privilegios que van en contra de la igualdad ante la ley. Mientras sigamos diseñando Constituciones extensas, que no se limiten a proteger al individuo, seguiremos viendo como las mismas mueren, evitando la consolidación de un Estado de Derecho. Si se va a hacer una Reforma Constitucional, se debe de considerar quitar de ella los privilegios que contiene.

Luis Fernando Salazar

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