Sobre los Pactos Colectivos

Oscar Reyes Jiménez

Los Pactos Colectivos son negociaciones entre un grupo de trabajadores debidamente organizados y el patrón con el fin de mejorar las condiciones de trabajo. Existen casos que estas negociaciones salen de toda lógica.

Últimamente hemos escuchado de los exorbitantes salarios que poseen los trabajadores del Congreso y otras instituciones del Estado  gracias a los Pactos Colectivos.Esas negociaciones colectivas injustificadas les son no sólo atribuibles a los sindicatos que las han promovido y forzado  con medidas violatorias de la Constitución, sino también a los políticos demagogos, populistas y clientelares que de forma irresponsable, temerosa o hasta intencional, se han doblado y las han aprobado. Han pactado normas y condiciones de trabajo del todo irrazonables e insostenibles para los intereses del Estado, del erario público y de la población.

Las normas contenidas en esos Pactos Colectivos no han nacido a la vida jurídica en virtud de actos dictadas por el Estado en ejercicio de su ius imperium y que deban ser derogados. Por el contrario, han surgido voluntariamente en base a negociaciones sostenidas en plano de igualdad jurídica entre el Estado en su calidad de empleador y las organizaciones de empleados públicos, en uso y ejercicio de la voluntad y facultad de autorregulación normativa.

Tales pactos colectivos son meros actos de voluntad negociados esencialmente revisables y modificables, apartándonos de ideas equivocadas y dogmas falsos que transmiten que lo obtenido a través de los Pactos Colectivos es intocable y no puede retrocederse ni disminuirse.Por lo mismo, tampoco son ni serán leyes  estáticas, permanentes ni por tiempo indefinido, sino que cambiantes, revisables y ajustables periódicamente.

Por lo que rige el principio rebus sic stantibus: las normas estipuladas sólo pueden y deben mantenerse si las condiciones bajo el cual fueron pactadas sigue igual.  Es a todas luces evidente que el Estado de Guatemala no puede sostener esos convenios colectivos donde  hay un incremento salarial del 10% anual o asueto con goce de salario para los trabajadores en el día de su cumpleaños.[1]

Las condiciones de trabajo que rijan un contrato laboral  pueden alterarse cuando haya un acuerdo expreso entre las partes y lo justifique la situación económica de la empresa o institución del Estado. La única condición es que no sea inferior al mínimum de protección que otorga el Código de Trabajo. Por ejemplo: Sí un Convenio Colectivo estipula que los trabajadores gozaran de 20 días de descanso, se podrá modificar y reducir esos 20 días a 15 días y bajo ninguna situación se podrá pactar a 14 días de descanso o menos, ya que sería una vulneración de los derechos irrenunciables de los trabajadores.

Si las partes no son capaces de lograr en vía directa la renegociación deseada, corresponderá esclarecer los conflictos colectivos por medio de los procedimientos ante los Tribunales de Trabajo, los que en tales casos tendrían la responsabilidad de equilibrar los intereses del Estado y sus trabajadores de manera congruente.

[1] http://sintracor.com.gt/quienes-somos/

Imagen: http://www.trabajadores.cu/

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