Pluralismo jurídico: un análisis político

Edgar Gutiérrez

Para empezar, no considero muy prudente que el concepto que engloba lo que se busca con la reforma al artículo 203 de la Constitución guatemalteca deba llamarse “jurisdicción indígena”. La carga étnica-ideológica que lleva es enorme, y potencialmente puede generar más problemas de comunicación estratégica que beneficios. A esos efectos, creo que es más preciso y menos problemático, a corto y largo plazo, el término “pluralismo jurídico”.

Carga suficiente tiene el primer término como para generar rechazo masivo en la gente, como lo hemos visto en el último par de semanas, sobre todo por parte de la derecha conservadora del país. Entiendo bien el reproche general—que no solo es del anterior grupo ideológico—materializado magistralmente en la columna en El Periódico de Phillip Chicola. Sin embargo, entendiendo mejor este conjunto de tradiciones y costumbres a los cuales las comunidades indígenas llaman “justicia” muchas dudas se resuelven. Las que queden sin resolverse teórica y prácticamente pueden regularse muy bien a través de la ley ordinaria—que es donde considero que debe ir promovido el pluralismo jurídico, no en la Constitución.

¿A quién y sobre qué temas aplica? Las comunidades indígenas tratan, principalmente, temas de violencia intrafamiliar, robos menores y en general temas de conflictividad social que no necesitan de un gran proceso burocrático. Cosas como el narcotráfico no son resueltas por estas comunidades, pues no es una actividad que tengan estipulada dentro de sus costumbres. Tampoco es tradicional, en muchos casos, juzgar a gente fuera de su comunidad. Es cierto, como no está escrito no genera certidumbre esta afirmación, precisamente por eso era necesaria esa enmienda donde se defendía la libertad de elección acerca de cuál sistema someterse.

¿La realidad? La conflictividad social es mucho más reducida en áreas indígenas que en áreas no indígenas. Otra realidad: a nadie le gustan los castigos físicos que generalmente se promueven, lo bueno es que, a la Constitución y a los tratados en materia de derechos humanos tampoco. Por como está planteada la reforma el pluralismo jurídico caería bajo el marco regulatorio de estos dos, cosa que tampoco deja muy contento a varias autoridades ancestrales que sí que les gusta ser fiel hasta a este tipo de costumbres (no, no estoy hablando del linchamiento, esta no es una práctica indígena). Una ventaja es que un sistema consuetudinario como el indígena tiene muchas más probabilidades de evolucionar y adaptarse a la realidad social, cosa que el positivismo del Estado guatemalteco carece.

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Es latente el miedo al tema de la propiedad privada en áreas indígenas, como mineras, hidroeléctricas o fincas. Sin embargo, veo muy conveniente dejar que las comunidades locales administren el bien público natural que está en juego. El verdadero problema está en que el Estado es dueño de todos los recursos, tierra y cuerpos de agua del territorio guatemalteco. Un empresario entonces va al Estado, pide permiso para explotar algún recurso, le dan la concesión—cosa nada fácil por vías oficiales—y luego va y lo explota. El tema de la conflictividad con la comunidad entra en la ecuación desde que no se toman en cuenta sus costumbres que se arraigan fuertemente al bien que se está explotando. Pero esta historia ya se conoce.

El punto es que sería mucho más fácil negociar directamente con la comunidad que maneja jurídicamente el recurso—ojo, esto no solo aplica para comunidades estrictamente indígenas. Casi por regla general, me atrevería a decir que los órdenes policéntricos a nivel local son mucho más eficientes para manejar bienes públicos que los órdenes centralizados. Luego, para resolver este problema debería apuntarse a reformar el artículo 121 donde se estipulan los bienes del Estado.

Esto aplica para la propiedad emergente en territorio indígena. ¿Qué pasa con la que ya está ahí? No lo sé, pero insisto en que un derecho de tipo consuetudinario es más propenso a resolver conflictos con base en la realidad social. Este tema es delicado, y debe tratarse como tal a la hora de ver la reforma constitucional.

Retomando la imprudencia de que este sea un tema constitucional y no de ley ordinaria, sostengo que puede generar la polémica/división/controversia necesaria como para frenar todo el proceso de reforma. Hay temas esenciales dentro de las reformas que deben aprobarse cuanto antes, como el tema de la carrera jurídica, y sobre los cuales ya existe un consenso generalizado para aprobarlas. Como este tema de pluralismo jurídico es tan difícil de tratar por la incertidumbre que genera, está frenando el resto de las reformas. Que no nos vaya a pasar como el “No” en Colombia donde no se aprobaron unos acuerdos de paz necesarios por querer incluir cosas que no tenían que ir en esos acuerdos, cerrando una ventana de oportunidad política importantísima.

Hay que recordar siempre la razón por la cual las comunidades necesitan este reconocimiento explícito de la administración de justicia: el Estado no les llega. La jurisdicción estatal les hace la vida más difícil por sus grados de ineficiencia exorbitantes. La distancia que la gente tiene que recorrer para atender un juzgado de paz los deja económicamente inactivos por un par de días en el peor de los casos, para que luego muchas veces se topen con un juzgado donde no hablan el idioma y donde su problema se engaveta dejándolos con aún más frustración que con la que llegaron. A todos nos ha pasado algo así por tener que ir a la SAT o a la Torre de Tribunales.

La reforma al artículo 203 tiene sus luces y sus sombras. Procuremos informarnos mejor sobre qué implicaría la reforma para entender ambos lados del asunto. Tan importante es recuperar lo bueno que puede traer como prevenir las consecuencias negativas. No se trata de resolver todos los problemas, la política pública debe verse como un análisis sobre la situación futura en función de la situación actual.

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