Para que Chile logre avanzar en su agenda social no es indispensable crear una nueva Constitución para que existan mejores leyes.
María Isabel Echeverría
Dado el “estallido social” del 18 de octubre de 2019 en Chile, se planteó un cambio de Constitución como solución a la crisis. Avanzaron las protestas sociales y con ello la demanda de una nueva Carta Magna. A casi un año, aún se debate en el país si es necesario cambiar la Constitución y si tanto los problemas como las demandas sociales se resuelven cambiando dicho instrumento. Entonces, ¿por qué buscan un nuevo ordenamiento jurídico y empezar de cero? En pocas palabras, por su origen y contenido.
La actual Constitución fue creada en 1980 durante la dictadura del General Augusto Pinochet, misma que se ha reformado en 1989 y 2005. Esta última reforma tuvo lugar durante el gobierno de centro-izquierda de Ricardo Lagos. Sin embargo, algunos chilenos reconocen la ilegitimidad en su origen al ser una Constitución elaborada por el régimen militar. Hasta ahora, las reformas efectuadas se han dirigido a asuntos políticos y electorales, al contar con una mayor democratización en la composición parlamentaria y la eliminación de senadores designados y vitalicios.
La estructura no deja espacio para que el rol del Estado sea el de proveedor de servicios en el cumplimiento de derechos sociales: salud, educación y seguro social; sino más bien, un Estado subsidiario, intervención estatal mínima en un sistema económico libre, basado en la propiedad privada. Cambiar la Constitución no es la solución ante los problemas y demandas sociales en Chile. Para pretender mejoras en la salud, educación y pensiones no se empieza desde cero con una propuesta de reformar y definir una nueva Constitución, sino más bien con proyectos de ley que se puedan presentar en el Congreso Nacional.
¿Qué sería bueno cambiar?
Mejora en la definición del derecho a la salud. El numeral 9 del Artículo 19 persigue una salud privatizada al establecer que es deber preferente del Estado “garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias”. De hecho, es el Estado quien protege “el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo” y que “cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”. Evidentemente, se presenta un Estado que “protege el acceso a la salud”, no “el derecho a la salud”.
Acceso a la educación pública en todos los niveles y sin costo. En los numerales 10 y 11 de ese mismo artículo, el derecho a la educación contempla gratuidad en la educación básica y secundaria. Asimismo “la libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”. No se hace mención de gratuidad en la educación superior.
Que el rol del Estado sea fuerte en cuanto a asegurar a los ciudadanos pensiones dignas. El numeral 18 del mismo artículo, el Estado “protege el acceso a la seguridad social”, no “el derecho a la seguridad social”, ya que “la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias”.
Hoy en día, hay más de 100 proyectos de ley que buscan darle respuesta a las demandas sociales. En lo referente a la educación, se han presentado proyectos como: crear un beneficio transitorio para el pago del crédito con garantía estatal; proyecto de ley que agrega las deudas de educación superior al estado de cuentas que permite acogerse a la ley de reorganización y liquidación de empresas y personas. En cuanto a la salud, existe un proyecto de ley que prohíbe el alza de precios de alimentos, medicinas y artículos de limpieza y desinfección. Asimismo, se ha propuesto reformar el Fondo Nacional de Salud y crear un Plan de Salud Universal. En cuanto a las pensiones, hay tres proyectos de reforma constitucional, sobre el derecho de propiedad con relación al retiro de fondos provisionales; establecimiento de un Sistema de Pensiones Solidarias; y, uno que otorga iniciativa legislativa a los parlamentarios en el ámbito de la seguridad social, con el límite que señala. Por último, también hay un proyecto de ley sobre responsabilidad de las administradoras de fondos de pensiones por la rentabilidad de los fondos.
No se garantiza que las reformas, proyectos y programas sociales logren combatir la desigualdad en Chile, pero sí sumar iniciativas que puedan atender las demandas sociales sin tener que abandonar un instrumento jurídico que le ha permitido un exitoso desarrollo en los últimos 40 años al país. La Constitución ha sido una herramienta fundamental y el hecho que los derechos se aseguren por ley no quiere decir que resolverán todas las urgencias sociales.
No se puede olvidar que la mínima participación del Estado, limitada únicamente a supervisar que la iniciativa privada sea proveedora de esos derechos condujo al país a grandes niveles de reducción de pobreza, un país que sobresale en la subregión sudamericana y con un liderazgo mundial en organismos internacionales como la OCDE o APEC. Hay mucho por hacer y temas que resolver, únicamente fortaleciendo las instituciones logrará el país avanzar y mantenerse como ese “ejemplo a seguir” de América Latina.
María Isabel Echeverría es Internacionalista con especialización en Comercio Exterior. Magíster en Estrategia Internacional y Política Comercial del Instituto de Estudios Internacionales por la Universidad de Chile. Actualmente trabaja en un proyecto de investigación en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-.